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CAN 2025 — La decisión del Jurado de Apelación de la CAF y el precedente Berkane: una lectura jurídica, sobria y decisiva

La decisión del Jurado de Apelación de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) de despojar a Senegal de una victoria obtenida en el terreno de juego para atribuir la Copa Africana de Naciones a Marruecos por vía administrativa (sobre la mesa) aparece, tras un examen riguroso, viciada de ilegalidad manifiesta, carente de un fundamento jurídico sólido y, en consecuencia, condenada a ser anulada de manera inequívoca por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

No se trata de una simple divergencia interpretativa ni de una apreciación discutible. El razonamiento adoptado revela un error grave de calificación jurídica y colisiona frontalmente con los principios cardinales del derecho deportivo —legalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y estabilidad de las competiciones. Persistir en esta lógica expone a la CAF al riesgo de abrir una brecha institucional cuyos efectos podrían ser duraderos, no solo sobre el desenlace de una competición, sino sobre la credibilidad misma del orden deportivo continental.

1) Un fundamento reglamentario invocado… pero incorrectamente aplicado

Para intentar justificar su decisión, la CAF se ha amparado en el Capítulo 35 de su reglamento, relativo a los “Retiros”, y más concretamente en los artículos 82 y 84. Dichas disposiciones regulan situaciones excepcionales en las que un equipo se retira de un partido, dando lugar a la sanción más severa: la derrota por forfait.

Sin embargo, su aplicación dista de ser automática. Está sujeta a condiciones estrictas y acumulativas, a saber:

  • que el retiro sea definitivo,
  • que se produzca antes de la finalización del partido, y
  • sobre todo, que sea formalmente constatado por el árbitro, mediante una negativa clara, expresa e inequívoca a reanudar el juego.

En el caso que nos ocupa, ninguna de estas condiciones se cumple.


2) El defecto central: confundir una interrupción temporal con un retiro definitivo

El núcleo del problema reside en una confusión —cuando no una asimilación deliberada— jurídicamente insostenible: la CAF ha tratado una interrupción temporal del juego como si se tratara de un retiro definitivo.

Esta distinción es esencial. El retiro presupone una voluntad colectiva, clara e irreversible de no continuar el partido. Una interrupción, incluso acompañada de una protesta, no produce automáticamente los mismos efectos jurídicos.

Los hechos, tal como se exponen, son inequívocos: aunque algunos jugadores senegaleses abandonaron momentáneamente el terreno de juego para manifestar su desacuerdo, no todos lo hicieron; y, lo que resulta decisivo, todos regresaron, el juego se reanudó por orden del árbitro, y el partido se desarrolló hasta su conclusión natural. Senegal ganó en el campo.

Desde el punto de vista jurídico, esta situación constituye, en el mejor de los casos, un incidente susceptible de sanciones disciplinarias, pero no puede elevarse a la categoría de abandono en el sentido de las normas que regulan el retiro.


3) El elemento determinante: el árbitro nunca constató una negativa definitiva

Un hecho disipa cualquier duda: el árbitro nunca constató una negativa definitiva a reanudar el partido, requisito expresamente exigido por el Capítulo 35. Muy por el contrario, ordenó la reanudación del encuentro, confirmando así que se cumplían las condiciones necesarias para su continuación.

En la arquitectura jurídica del fútbol —tal como la configuran las Reglas de Juego y el orden normativo de la FIFAel árbitro es el único dueño del terreno de juego. Sus decisiones no son anecdóticas: producen efectos jurídicos determinantes, estructuran la calificación de los hechos y delimitan el marco en el que las instancias disciplinarias pueden ejercer posteriormente su competencia.


4) La coherencia con la jurisprudencia del TAS: el forfait no es una ficción retrospectiva

Esta interpretación se ve plenamente respaldada por la jurisprudencia constante del Tribunal de Arbitraje Deportivo. El TAS recuerda con firmeza que la calificación de un abandono que conlleva un forfait está estrictamente delimitada y solo puede admitirse en presencia de elementos acumulativos, a saber:

  1. una negativa clara a jugar,
  2. la no vuelta al terreno de juego, y
  3. una imposibilidad definitiva de continuar el partido.

A falta de estos elementos, no puede hablarse de abandono en sentido jurídico.

En el presente caso, no existió ni negativa definitiva, ni ausencia de retorno, ni imposibilidad de continuar. Por el contrario, el partido se reanudó y concluyó con normalidad. La jurisprudencia del TAS es constante en un punto esencial: protege el resultado obtenido en el terreno de juego, exige una prueba indiscutible de un abandono definitivo y rechaza las recalificaciones abusivas a posteriori destinadas a reescribir el desenlace de un partido.


5) El efecto “purgativo” de la finalización: un partido concluido no se borra fácilmente

Además, la reanudación y finalización del encuentro producen un efecto jurídico decisivo: neutralizan el incidente inicial. Una vez disputado el partido hasta su término y adquirido el resultado en el campo, este no puede ser eliminado retroactivamente mediante una recalificación controvertida.

Este principio se fundamenta en una exigencia básica de seguridad jurídica: las competiciones no pueden funcionar si los resultados permanecen indefinidamente revisables sobre la base de una interpretación elástica de nociones tan graves como el “retiro”.


6) Una contradicción institucional: de lo disciplinario a la anulación total del resultado

Otro elemento refuerza la fragilidad de la decisión: la CAF habría impuesto inicialmente sanciones disciplinarias proporcionadas (suspensiones, multas, sanciones colectivas). Con ello, reconocía implícitamente que los hechos se inscribían en el marco de un partido válido y constituían una infracción disciplinaria.

Revertir posteriormente esta calificación para transformar una victoria deportiva en una derrota administrativa revela una contradicción manifiesta, cercana a un exceso de poder, difícilmente defendible a la luz de los principios de coherencia, proporcionalidad e igualdad de trato.


7) Una anomalía casi inédita: recalificar un partido concluido como forfait

La decisión resulta aún más chocante por su carácter prácticamente inédito en la historia del fútbol mundial. Los forfaits existen, ciertamente, pero se producen cuando el partido no se juega o no puede concluirse. Recalificar a posteriori un encuentro finalizado y validado por el árbitro como forfait constituye una anomalía jurídica mayor, frontalmente contraria al principio fundamental de estabilidad de los resultados deportivos.


8) Más allá del derecho: una cuestión de integridad y confianza

Más allá de la técnica jurídica, este asunto plantea una cuestión aún más grave: la integridad del fútbol africano. Al intentar reescribir un partido disputado y ganado en el terreno de juego, la CAF debilita su propia credibilidad y alimenta inevitablemente un clima de sospecha en torno a su gobernanza.

Tal deriva favorece la percepción de que consideraciones extra‑deportivas podrían interferir en la actuación de las instituciones, precisamente lo que el derecho deportivo, por su propia filosofía, pretende evitar.


Convergencia jurídica con el asunto RS Berkane c. USM Alger (2024): un precedente estructurante

El presente análisis examina la convergencia entre la decisión del TAS en el caso RS Berkane c. USM Alger (2024) y el litigio pendiente entre la Federación Senegalesa de Fútbol y la CAF relativo a la CAN 2025. Se trata de determinar en qué medida la jurisprudencia establecida en el primer asunto puede constituir un referente decisivo en el segundo, a la luz de los principios de coherencia jurisprudencial, seguridad jurídica y proporcionalidad.


Conclusión

La jurisprudencia Berkane ya ha consagrado una doctrina clara: constatar una irregularidad y anular una decisión administrativa no implica necesariamente reescribir los resultados deportivos. Basada en la proporcionalidad y la seguridad jurídica, esta doctrina debería, por coherencia, irradiar los litigios análogos.

El contencioso Senegal–CAF trasciende la cuestión de un título continental: compromete la coherencia de la justicia deportiva internacional y pone a prueba la capacidad del TAS para seguir siendo el guardián exigente de un auténtico Estado de derecho deportivo en África.

La decisión que se avecina no será un simple laudo: podría convertirse en un acto fundacional del derecho del fútbol africano.



Por Belgacem Merbah



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