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Sáhara Occidental: Deconstruyendo los argumentos propagandísticos marroquíes y restableciendo el marco jurídico internacional

Un relato mediático recurrente presenta hoy la “autonomía” marroquí como la única salida “realista” al conflicto del Sáhara Occidental, sugiriendo un giro decisivo en el derecho internacional y en las prácticas de las Naciones Unidas. Este artículo demuestra, con apoyo en fuentes primarias, que el marco jurídico aplicable no ha cambiado: el Sáhara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo sujeto a un proceso de descolonización basado en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Las resoluciones del Consejo de Seguridad siguen reclamando una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que garantice dicha autodeterminación, sin consagrar una única opción. La jurisprudencia europea reciente confirma además el estatus del territorio como “separado y distinto” de Marruecos, y la necesidad del consentimiento del pueblo saharaui para cualquier acuerdo que lo afecte. Por último, aunque algunas posiciones bilaterales apoyan la iniciativa marroquí, no alteran el alcance de las normas de la ONU.

1. Un conflicto jurídico-político ante todo bajo mandato de la ONU

El estatus del Sáhara Occidental se basa en tres pilares jurídicos: la opinión consultiva de la CIJ (1975), la lista de Territorios No Autónomos de la ONU y las resoluciones periódicas del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General.

  • La Corte Internacional de Justicia constató la ausencia de vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos o Mauritania, remitiendo explícitamente a la descolonización mediante la autodeterminación del pueblo del territorio (CIJ, Sáhara Occidental, 16 de octubre de 1975).
  • El Sáhara Occidental figura en la lista de territorios no autónomos de la ONU desde 1963; es, según la propia ONU, la última cuestión de descolonización pendiente en África.
  • La Cuarta Comisión de la Asamblea General reafirma cada año el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y la responsabilidad de las Naciones Unidas en este expediente.

Conclusión parcial: hablar de un “nuevo realismo jurídico” que reservaría la solución únicamente al esquema de autonomía contradice estas referencias normativas fundamentales.

2. Lo que realmente dicen las resoluciones del Consejo de Seguridad

Desde 2007, el Consejo de Seguridad renueva el mandato de la MINURSO y llama a una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, instando a las partes a negociar sin condiciones previas, con realismo y espíritu de compromiso. Las resoluciones 2703 (2023) y 2756 (2024) prolongan el mandato de la MINURSO y reiteran este lenguaje, apoyando los esfuerzos del Enviado Personal y fomentando la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (visitas) en materia de derechos humanos.

Dos puntos merecen destacarse:

  • Ninguna resolución “consagra” la autonomía como única vía; la “valoración” de propuestas “serias y creíbles” no equivale a imponer un estatus, y el Consejo no prejuzga el resultado conforme a la Carta.
  • El Consejo reafirma regularmente el papel de las partes y de los Estados vecinos (Marruecos y el Frente Polisario; Argelia y Mauritania como Estados vecinos) y su responsabilidad compartida en la reactivación del proceso.

3. El mandato de la MINURSO: un origen referendario aún vigente

Creada por la resolución 690 (1991), la MINURSO tenía como objetivo organizar un referéndum en el que el pueblo saharaui eligiera entre independencia e integración. Aunque el referéndum no se ha celebrado, la ficha oficial de la Misión recuerda este mandato fundacional, así como sus tareas de supervisión del alto el fuego, apoyo político y desminado. Las resoluciones recientes prolongan la Misión para preservar un marco de desescalada y acompañar la mediación de la ONU, sin reescribir la naturaleza del derecho aplicable (autodeterminación).

4. ¿“Autodeterminación interna”? Aclarar las categorías jurídicas

El argumento, frecuentemente invocado, de que el derecho internacional contemporáneo privilegiaría una “autodeterminación interna” (gestión local bajo soberanía estatal preestablecida) debe contextualizarse. En los casos de descolonización de territorios no autónomos, la norma sigue siendo la autodeterminación libremente expresada, que puede incluir la independencia. La opinión de la CIJ (1975) y la práctica de la ONU en materia de descolonización lo confirman. Reducir la autodeterminación a una simple descentralización administrativa desnaturaliza la norma en este contexto específico.

5. Jurisprudencia europea (2024): “territorio separado y distinto”, consentimiento necesario

El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) anuló la extensión de los acuerdos UE-Marruecos a los productos y aguas adyacentes del Sáhara Occidental, al considerar que el territorio es “separado y distinto” de Marruecos en derecho internacional, y que cualquier acuerdo que lo afecte requiere el consentimiento del pueblo saharaui (y no solo la consulta a la “población”, que incluye colonos). Esta jurisprudencia, basada en el derecho a la autodeterminación y en la relatividad de los tratados, corrobora el estatus internacional del territorio y contradice la idea de una soberanía marroquí oponible erga omnes.

6. Posiciones bilaterales y marco multilateral: distinguir lo político de lo jurídico

Algunos Estados han expresado apoyo político a la iniciativa marroquí. En abril de 2025, Estados Unidos reafirmó el reconocimiento proclamado en 2020 y calificó la autonomía como “única base” de discusión en su lectura bilateral. Sin embargo, esta posición no altera el marco jurídico de la ONU: las resoluciones del Consejo mantienen la referencia a la autodeterminación, la neutralidad respecto al resultado final y el llamado a negociaciones sin condiciones previas. La distinción entre apoyos estatales (políticos) y normas de la ONU (jurídicas y procedimentales) es, por tanto, esencial.

7. Proyecto de ley estadounidense H.R. 4119 (2025) sobre el Polisario: estado actual

La mención en algunos medios de una posible “designación terrorista” del Frente Polisario requiere aclaración. El 24 de junio de 2025, se presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley bipartidista (H.R. 4119 – Polisario Front Terrorist Designation Act); se encuentra en fase de introducción, remitido a comisiones, y no tiene fuerza de ley. Prevê que el Departamento de Estado evalúe si se cumplen los criterios de designación. Presentar esta iniciativa como un hecho consumado es inexacto y no tiene efecto sobre el derecho aplicable a nivel de la ONU.

8. Derechos humanos y gobernanza: una dimensión que la ONU mantiene en la agenda

Más allá del estatus, el Consejo de Seguridad y el Secretario General subrayan la fragilidad humanitaria y la necesidad de cooperar con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, incluso mediante visitas al territorio y a los campamentos, y de garantizar el abastecimiento seguro de los sitios de la MINURSO. Los informes del Secretario General (2024) describen una situación militar volátil desde el fin del alto el fuego en 2020, abogando por una desescalada y una reanudación creíble del proceso político bajo la mediación del Enviado Personal.

9. Método: ¿cómo salir del estancamiento?

Tres principios, coherentes con el derecho y la práctica de la ONU, parecen imprescindibles:

  • Primacía del marco de la ONU: relanzar las negociaciones bajo los auspicios del Enviado Personal, sin condiciones previas, con Marruecos y el Frente Polisario como partes, y Argelia/Mauritania como Estados vecinos implicados de buena fe.
  • Respeto al derecho a la autodeterminación: toda solución mutuamente aceptable debe garantizar la autodeterminación del pueblo saharaui; los modelos institucionales (incluida la autonomía) solo son válidos si resultan de un consentimiento libre y auténtico.
  • Garantías jurídicas y económicas: todo dispositivo relativo a los recursos o acuerdos económicos debe respetar la jurisprudencia que exige el consentimiento del pueblo (y no solo de la “población”).

Conclusión

Lejos de un “nuevo realismo”, el expediente del Sáhara Occidental sigue jurídicamente anclado en la descolonización y la autodeterminación. Las resoluciones del Consejo de Seguridad no imponen una solución exclusiva; exigen un proceso justo, basado en el compromiso, que permita al pueblo saharaui decidir su estatus final. El TJUE recordó en 2024 las consecuencias jurídicas concretas de este estatus “separado y distinto”. En cuanto a las posiciones bilaterales y las iniciativas legislativas extranjeras, no pueden sustituir el régimen de la ONU. Una salida duradera del conflicto exige superar la propaganda, volver a los textos y situar la voluntad de los saharauis en el centro, única brújula compatible con la Carta de las Naciones Unidas.


Por Belgacem Merbah



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