Contrariamente al relato que anuncia la “consagración” de la soberanía marroquí en el Consejo de Seguridad y la elevación de la autonomía como única solución, los textos – Cartas, resoluciones, jurisprudencia – cuentan otra historia: un territorio no autónomo, un derecho imprescriptible a la autodeterminación y un proceso de la ONU aún vigente. Incluso el Plan de Autonomía marroquí (S/2007/206) reconoce que no hay solución válida sin un voto libremente expresado por el pueblo saharaui.
El derecho positivo: un territorio no autónomo y un derecho a la autodeterminación
Desde 1963, el Sáhara Occidental figura en la lista de territorios no autónomos de la ONU. En lenguaje de Naciones Unidas, esto significa descolonización inconclusa y derecho a la autodeterminación del pueblo del territorio: una brújula jurídica que ni la Asamblea General ni el Consejo de Seguridad han modificado. En 1975, la Corte Internacional de Justicia confirmó que los vínculos históricos de lealtad invocados no equivalen a título de soberanía; por lo tanto, nada debe impedir el ejercicio de la autodeterminación según la resolución 1514 (XV).
Lo que dicen (todavía) las últimas resoluciones del Consejo de Seguridad
Las resoluciones 2703 (30 de octubre de 2023) y 2756 (31 de octubre de 2024) no eliminan ni el referéndum ni la autodeterminación; renuevan la MINURSO y llaman a una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que contemple la autodeterminación del pueblo. La votación no mostró ningún “giro histórico”: 13 votos a favor y 2 abstenciones en 2023; 12 a favor, 2 abstenciones y una no participación en 2024. Y la misión sigue llamándose Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental: el nombre indica el mandato.
Lo que propone el Plan de Autonomía marroquí – y lo que implica
Presentado en 2007 (S/2007/206), el Plan de Autonomía describe una Región Autónoma con un parlamento (combinando elección tribal y sufragio directo), un ejecutivo nombrado por el Rey y tribunales regionales. La Región gestionaría la administración, la policía local, el desarrollo económico, el presupuesto y la fiscalidad, la educación, la salud, la cultura hassaní, el medio ambiente, y recibiría una parte de los ingresos de los recursos naturales. El Estado conservaría la defensa, las relaciones exteriores, el orden jurisdiccional nacional y las atribuciones religiosas del Rey. Sobre todo, el texto prevé un referéndum para aprobar el estatuto “como ejercicio libre del derecho a la autodeterminación”, seguido de una reforma constitucional, una amnistía general y un consejo transitorio encargado del DDR y de las operaciones electorales. En otras palabras: incluso en la opción de autonomía, la validación popular sigue siendo indispensable.
Recursos naturales: la regla del consentimiento del pueblo
Desde la carta de Corell (Consejo Jurídico de la ONU, 2002), se aplica un principio claro a los territorios no autónomos: la exploración y explotación de recursos solo son lícitas si respetan los intereses y deseos del pueblo; de lo contrario, violan el derecho aplicable. La jurisprudencia europea lo confirma: en 2016 (C‑104/16 P) y 2018 (C‑266/16), el TJUE recordó el estatus “separado y distinto” del territorio y excluyó la aplicación automática de los acuerdos UE‑Marruecos al Sáhara Occidental y sus aguas adyacentes. En 2021, el Tribunal de la UE anuló decisiones que extendían comercio y pesca por falta de consentimiento del pueblo saharaui; en 2024, el TJUE confirmó que ningún acuerdo puede cubrir el territorio sin ese consentimiento e impuso el etiquetado de origen “Sáhara Occidental” para evitar engañar al consumidor.
Las posiciones estatales no anulan la norma
La proclamación estadounidense de diciembre de 2020 reconociendo la soberanía marroquí es un acto político bilateral que no tiene efecto sobre el estatus de la ONU del territorio ni sobre el mandato de la MINURSO. De hecho, en la ONU en 2024, Estados Unidos se expresó dentro del marco del proceso político de la ONU hacia una solución mutuamente aceptable. En cuanto al proyecto de ley estadounidense que busca designar al Frente Polisario como organización terrorista (introducido en 2025), no forma parte del derecho internacional positivo; no vincula ni a la ONU ni a la UE.
En el Consejo de Seguridad, Rusia se abstuvo en las resoluciones 2703 y 2756, mientras que China apoya una solución aceptada por todas las partes en el marco de las resoluciones y del mandato del Enviado Personal. Ninguna de las dos ha validado la “autonomía” como único horizonte; la fórmula de la ONU sigue vigente.
Cómo hacer compatible la autonomía con la autodeterminación
Si se quiere que la opción de autonomía funcione jurídicamente – como resultado de un proceso de descolonización, y no como sustituto – se imponen cuatro condiciones:
- Referéndum auténtico: precisar una elección real (y no solo la aprobación de un texto), definir el cuerpo electoral incluyendo refugiados y diáspora, garantizar la supervisión y observación internacional, y asegurar las libertades públicas durante la campaña. Este es el espíritu del dictamen de la CIJ y el núcleo de las resoluciones 2703/2756.
- Consentimiento sobre los recursos: instituir una autoridad independiente (Región/ONU/expertos) encargada de autorizar proyectos, verificar los beneficios para el pueblo y asegurar la transparencia y auditorías públicas, conforme a Corell y la jurisprudencia de la UE.
- Derechos humanos y confianza: permitir visitas regulares del ACNUDH y establecer un mecanismo de quejas accesible, para que la voz de los ciudadanos esté protegida antes, durante y después del voto.
- Seguridad/DDR: encuadrar la amnistía y el DDR con asistencia técnica internacional (ONU/UA), con calendario, verificación y acompañamiento posterior al referéndum.
Estas garantías dan contenido a la exigencia de consentimiento: la autonomía solo es legítima si es elegida, no decretada.
De la comunicación al derecho: devolver los hechos al centro
Anunciar que el Consejo de Seguridad “consagra” la soberanía marroquí o “descarta” la autodeterminación es confundir deseos con normas. Pero las normas existen: territorio no autónomo, pueblo saharaui titular del derecho a la autodeterminación, proceso de la ONU ilustrado por las resoluciones 2703 y 2756, mandato referendario de la MINURSO, jurisprudencia europea que rechaza cualquier aplicación automática de acuerdos al territorio sin consentimiento del pueblo. Incluso el Plan de Autonomía marroquí establece que ninguna implementación es posible sin referéndum.
En el fondo, la cuestión no es si la autonomía es “seria, creíble y realista”; puede serlo. La cuestión es si será el resultado de una elección libremente expresada por quienes tienen la decisión: el pueblo del Sáhara Occidental. Mientras esta brújula no se desvíe, el derecho sigue siendo la mejor garantía contra los excesos del relato.
Por Belgacem Merbah
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