Desde la adopción de la Resolución 2797 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el expediente del Sáhara Occidental ha entrado en una nueva etapa, caracterizada menos por avances jurídicos sustantivos que por una intensificación de la batalla discursiva en torno a la naturaleza y los límites de la solución propuesta. Marruecos, con el respaldo de ciertos círculos diplomáticos occidentales, ha intentado presentar su plan de autonomía como una solución definitiva, irreversible y dotada de legitimidad internacional. Sin embargo, una lectura rigurosa del texto de la resolución y una aplicación estricta del derecho internacional revelan una realidad muy distinta: el conflicto sigue jurídicamente abierto y la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental nunca ha sido establecida.
Los relatos oficiales y no oficiales de las conversaciones de Madrid coinciden en un punto esencial que el discurso marroquí procura ocultar: Estados Unidos no logró imponer el plan de autonomía como resultado único de las negociaciones. La parte saharaui, apoyada por Argelia, mantuvo una posición firme y de principio, centrada en el derecho a la autodeterminación como eje de cualquier solución justa y duradera, a ejercerse mediante un referéndum libre, justo y auténtico. Esta firmeza explica por qué las negociaciones siguen siendo políticas y sustantivas, y no meramente técnicas o procedimentales, como pretende la propaganda marroquí.
La Resolución 2797, a menudo citada de forma selectiva, no avala las conclusiones que Rabat intenta extraer de ella. Si bien el texto menciona la propuesta marroquí de autonomía como un punto de partida para las discusiones, se abstiene deliberadamente de definir el punto de llegada del proceso negociador. No reconoce la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental ni sustituye, anula o debilita el principio de autodeterminación. En diplomacia y en derecho, un punto de partida no predetermina el resultado final, y cualquier intento de convertir la Resolución 2797 en un acto de consagración jurídica constituye una tergiversación de su sentido.
Es precisamente en este punto donde el plan marroquí de autonomía revela su debilidad jurídica estructural. La autonomía, según el derecho internacional, solo puede concebirse dentro del marco de una soberanía legítima y reconocida. Marruecos, sin embargo, no posee ningún título jurídico que le otorgue soberanía sobre el Sáhara Occidental. El territorio permanece inscrito desde 1963 en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas, lo que lo sitúa claramente dentro del proceso de descolonización. Además, la Corte Internacional de Justicia, en su dictamen consultivo de 1975, afirmó de manera inequívoca la inexistencia de vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental, al tiempo que reafirmó el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación. Esta base jurídica nunca ha sido invalidada.
Ni las Naciones Unidas ni Estados Unidos tienen la competencia legal para otorgar soberanía sobre un territorio que no les pertenece. La soberanía no se concede mediante declaraciones políticas, apoyos diplomáticos o resoluciones condicionadas por equilibrios de poder. Surge únicamente de un título jurídico válido reconocido por el derecho internacional o de la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo interesado. En ausencia de ambos elementos, el plan de autonomía no es más que una propuesta política unilateral, jurídicamente frágil, incapaz de subsanar el defecto original: la ausencia de soberanía legítima.
Las afirmaciones marroquíes según las cuales “no hay nada que negociar” y las conversaciones actuales se limitarían a aspectos técnicos resultan, por tanto, profundamente engañosas. Si el conflicto estuviera resuelto en términos jurídicos, no habría necesidad alguna de negociaciones. La mera continuidad del proceso político demuestra que la cuestión central sigue sin respuesta: ¿quién ostenta la soberanía legítima sobre el Sáhara Occidental? Hasta que esta pregunta no sea resuelta conforme al derecho internacional, ninguna fórmula de autonomía, por sofisticada que sea, podrá cerrar definitivamente el conflicto.
En conclusión, la Resolución 2797 no resolvió el conflicto del Sáhara Occidental ni otorgó al plan marroquí de autonomía la legitimidad jurídica de la que carece. A lo sumo, redefinió el marco diplomático del debate, concediendo a Marruecos una ventaja política limitada sin alterar el fondo jurídico del contencioso. El Sáhara Occidental sigue siendo un territorio pendiente de descolonización, y el pueblo saharaui conserva un derecho imprescriptible a la autodeterminación. Todo lo demás pertenece no al ámbito del derecho, sino al de la comunicación estratégica.
Por Belgacem Merbah
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